1. Cuál es el
contenido Canon 1141?
El matrimonio rato y
consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa
fuera de la muerte.
2. Cuál es el
contenido Canon 1142?
El matrimonio no
consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede
ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas
partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
Sólo los cónyuges, o uno
de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la
dispensa del matrimonio rato y no consumado.
4. El proceso puede
iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa
matrimonial, cuáles son?
1º. Vía judicial: Cuando
en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del
matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de un proceso judicial
a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el
proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el
escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
2º. Vía
administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante
un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensa
super rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad
matrimonial.
5. En el período
instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar
por una triple vía, cuáles son?
1. Imposibilidad de
verificación del acto conyugal;
2. Argumento físico;
3. Argumento moral. Este
último estará formado por la declaración de las partes y de los testigos (tanto
de credibilidad como de ciencia), por la prueba documental y las presunciones e
indicios.
6. La conclusión del
proceso, contenido del Canón 1599?
A tenor del canon 1599,
“una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se
llega a la conclusión de la causa”, que tendrá lugar cuando las partes no
tienen nada más que decir o ha transcurrido el plazo establecido por el
instructor.
Cuando el juez haya
consultado al Defensor del Vínculo y a los cónyuges (o a uno de ellos) y llegue
a la conclusión de que todas las pruebas han sido recogidas en el sumario,
dictará decreto.
Los autos que con
posterioridad serán enviados a la Sede Apostólica: declaración de las partes,
pruebas periciales, documentales, testificales y, sobre todo, el informe o
Relatio.
7. En qué consiste el
voto pro rei veritate del Obispo?
El voto pro rei
veritate del Obispo ha de atenerse a la verdad de los hechos,
recogiendo su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen
los autos. Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha
practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones
del Defensor del Vínculo, a la Sede Apostólica. Las actas se enviarán por
triplicado, numeradas, ordenadas y encuadernadas; deberán ser íntegras, fieles
y auténticas, estando cada una de las copias autenticadas por el notario.
8. Se enviará el rescripto
al Obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben dos
posibilidades, cuáles son?
Absoluta: En este caso no existirá restricción alguna a la
concesión de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá
comunicarla a las partes, al párroco de la parroquia donde se bautizaron y al
de la parroquia donde contrajeron matrimonio.
Con cláusula
prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno
o ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que
ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la
licitud del vínculo posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es, la
celebración de un posterior matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria, es
válido puesto que la disolución del primero es absoluta, a no ser que la Sede
Apostólica establezca una cláusula dirimente.
9. Cuál es el privilegio
Paulino?
Entre los “supuestos de
disolución canónica” está el del matrimonio rato y no consumado, conocido como
el “Privilegio Paulino” y contemplado en el canon 1142 del Código de Derecho
Canónico:“El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada
y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano
Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se
oponga”.
10.Cuál es el Provilegio Petrino?
“Privliegio Petrino”
(cánones 1148 a 1150) contemplado para el caso de un(a) no bautizado(a) que
luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandría y debe
elegir quedarse con sólo uno(a) de entre ellos(as), según el caso. Tanto el
privilegio petrino como el privilegio paulino, son los llamados “Privilegios de
la Fe” que gozan del favor del derecho.
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