lunes, 13 de junio de 2016

Convalidación y Sanción de raíz








ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
Tema:
RESUMEN 
Asignatura:
DERECHO CANONICO
Nivel:
OCTAVO “A”
Autor:
DAVID EDUARDO SALAS SERRANO
Docente:
Padre Guido Joselito Cando




Introducción
La convalidación y la sanción abarcan dos conceptos distintos, en el matrimonio existen tres vías de solución en caso de ser un matrimonio que tiende a ser nulo, la primera es la convalidación, la sanción y celebrar el matrimonio nuevamente. Son formas que ayudan a ejecutar un matrimonio integro donde existe la voluntad del hombre y la mujer y no exista cabida a la nulidad. En las tres soluciones solo dos son reguladas por el código canónico ya que la tercera que es celebrar de nuevo el matrimonio, se realiza el mismo proceso común a todos.
Este resumen se enfoca en la convalidación y la sanción más adelante se explica cada una de ellas y se finaliza con una conclusión general del tema en cuestión.
La convalidación simple
La convalidación, también llamada convalidación simple, viene regulada en los cc. 1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto. Por lo tanto, si el impedimento o el defecto de consentimiento es público, no es posible convalidar el matrimonio. El elemento importante de la convalidación es la renovación del consentimiento, como analizaremos enseguida.
Según la doctrina canonista, los requisitos de la convalidación son los siguientes:
a) Forma canónica válida. Es necesario que haya apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo con las exigencias de la forma jurídica sustancial.
b) Cesación de la causa de nulidad. Tal cesación puede producirse por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento (p. ej., por haber cumplido la edad exigida), o por dispensa.
c) Permanencia del consentimiento en la otra parte. En los cánones que regulan ambos supuestos de nulidad convalidables, el C.I.C. añade: "con tal de que persevere el consentimiento dado por el otro contrayente". Se presume que el consentimiento prestado en su momento persevera, a no ser que se demuestre lo contrario. Si ninguno de los dos consintió en su momento, ambos deberán renovar el consentimiento para la convalidación. Se debe señalar que la perseverancia del consentimiento se refiere a la voluntad de ser marido y mujer. Es compatible, por lo tanto, con situaciones de desagrado, o trato difícil, o incluso infidelidad, mientras no haya habido una revocación de la voluntad de ser matrimonio.
Sanción de raíz
Aparece regulada en el Código en los cc. 1161-1165. Puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio.
Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.
En este caso, el presupuesto necesario es la presencia de un consentimiento «naturalmente suficiente» entre las partes, anterior a la concesión de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere. La legislación canónica se muestra especialmente delicada en este aspecto, dada la importancia de preservar la voluntad de las partes. Ya sabemos en qué consiste la perseverancia del consentimiento de las partes. Basta añadir que se puede considerar que se ha revocado el consentimiento matrimonial cuando hay voluntad firme y obstinada de dejar de ser cónyuges.

Se puede aplicar, por lo tanto, a los matrimonios que han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por impedimento. Pero el requisito fundamental es la concesión por la autoridad competente, que es la Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en bastantes. De todas maneras, debe tenerse en cuenta que para la autoridad no es posible saber con certeza si perseveran los cónyuges en el consentimiento. Por eso, parece prudente dar algún criterio de actuación. El Código de derecho canónico prevé que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa. Por lo demás, se han dado casos de sanaciones colectivas para varios matrimonios, por ejemplo, si han sido asistidos por un párroco que resultó ser un impostor.

Conclusión
En los dos tipos de solución, el principal factor es la voluntad de las partes en la convalidación simple existen tres requisitos esenciales que diferencian de la sanción de raíz, el primero es la forma canónica valida; que básicamente exige que el matrimonio se mantenga como tal como manda la iglesia, el segundo es la cesación de la causa de nulidad; en este caso debe extinguirse la causa que es motivo de la nulidad, y la tercera es la permanencia del consentimiento en la otra parte; es el requisito más importante ya que para resarcir cualquier nulidad se necesita la voluntad de las partes, lo que lleva a un matrimonio integro.
Y finalmente tenemos la sanción de raíz que da fin a un matrimonio con vicios y tendiente a nulidad, en este caso como determina el código canónico es un proceso eclesiástico donde interviene la voluntad de las partes para sanear el matrimonio de lo contrario no se da paso a este tipo de corrección.

lunes, 30 de mayo de 2016

cuestionario MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO



1. Cuál es el contenido Canon 1141?

El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

2. Cuál es el contenido Canon 1142?

El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

3. Quién tiene la legitimación activa para iniciar el proceso de la Matrimonio rato y no consumado?

Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado.

4. El proceso puede iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa matrimonial, cuáles son?

1º. Vía judicial: Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de un proceso judicial a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
2º. Vía administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensa super rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad matrimonial.


5. En el período instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar por una triple vía, cuáles son?

1. Imposibilidad de verificación del acto conyugal;                         
2. Argumento físico;
3. Argumento moral. Este último estará formado por la declaración de las partes y de los testigos (tanto de credibilidad como de ciencia), por la prueba documental y las presunciones e indicios.

6. La conclusión del proceso, contenido del Canón 1599?

A tenor del canon 1599, “una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa”, que tendrá lugar cuando las partes no tienen nada más que decir o ha transcurrido el plazo establecido por el instructor.
Cuando el juez haya consultado al Defensor del Vínculo y a los cónyuges (o a uno de ellos) y llegue a la conclusión de que todas las pruebas han sido recogidas en el sumario, dictará decreto.
Los autos que con posterioridad serán enviados a la Sede Apostólica: declaración de las partes, pruebas periciales, documentales, testificales y, sobre todo, el informe o Relatio.

7. En qué consiste el voto pro rei veritate del Obispo?

El voto pro rei veritate del Obispo ha de atenerse a la verdad de los hechos, recogiendo su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen los autos. Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del Defensor del Vínculo, a la Sede Apostólica. Las actas se enviarán por triplicado, numeradas, ordenadas y encuadernadas; deberán ser íntegras, fieles y auténticas, estando cada una de las copias autenticadas por el notario.


8. Se enviará el rescripto al Obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben dos posibilidades, cuáles son?

Absoluta: En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde contrajeron matrimonio.

Con cláusula prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno o ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del vínculo posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es, la celebración de un posterior matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria, es válido puesto que la disolución del primero es absoluta, a no ser que la Sede Apostólica establezca una cláusula dirimente.

9. Cuál es el privilegio Paulino?

Entre los “supuestos de disolución canónica” está el del matrimonio rato y no consumado, conocido como el “Privilegio Paulino” y contemplado en el canon 1142 del Código de Derecho Canónico:“El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.
10.Cuál es el Provilegio Petrino?

“Privliegio Petrino” (cánones 1148 a 1150) contemplado para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandría y debe elegir quedarse con sólo uno(a) de entre ellos(as), según el caso. Tanto el privilegio petrino como el privilegio paulino, son los llamados “Privilegios de la Fe” que gozan del favor del derecho.

Ensayo



Introducción 

El tema de ensayo se concentra en la concepción del divorcio por parte de la iglesia ya que en ciertos casos la iglesia admite la nulidad del matrimonio, esto se debe si existen vicios al momento de formalizar el matrimonio. A continuación respondo las siguientes preguntas que concretan el tema en cuestión.
En el código canónico establece que se puede dar una separación lo cual se muestra más adelante, de igual manera se da un punto de vista respecto entre la separación o el divorcio como una solución.

¿La Iglesia acepta el divorcio, por qué la Iglesia acepta la nulidad matrimonial?
 
El Derecho Canónico vigente en el no. 1153 dice: “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole – los hijos - o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse”.
Pero esto no quiere decir que la separación es la disolución del vínculo matrimonial, ya que con el cese del conflicto mediante la separación se puede retomar la convivencia.

¿La separación o le divorcio es una solución?

No es una solución ya que en el evangelio Dios prohíbe el divorcio sea cual sea su motivo y mucho más si es por adulterio ya que eso está castigado como una pena grave. También hay excepciones como en los casos que la convivencia sea insostenible lo cual está aprobado por la iglesia católica siempre y cuando no se vuelvan a casar mientras viva el otro cónyuge.
El divorcio rompe el vínculo matrimonial y la declaración de nulidad demuestra que no hubo tal vínculo, lo cual es totalmente distinto. Por otra parte, es cierto que la declaración de nulidad cuesta dinero, pues hay personas dedicadas a ese trabajo, que viven de ello. Sin embargo, el Padre Martín Patino, Vicario de Madrid, dijo por Radio Nacional el 23 de octubre de 1980, que en la diócesis de Madrid, de los matrimonios anulados por la Iglesia en 1979, el 30% fueron gratuitos.

¿Qué cosas deben tener en cuenta los padres y los hijos divorciados?

Mantener el respeto sobre todas las cosas no juzgar a los padres por lo sucedido al contrario saber sobrellevar la situación manteniendo la armonía como familia y sin dejar de lado el amor al padre y a la madre.
No llenes tu corazón de rencor inútil. Perdona
Tener en cuenta los problemas que surgieron en el hogar para no repetirlos en el de los hijos cuando creen su familia.

miércoles, 27 de abril de 2016

Conciencia Moral

Conciencia Moral 
David Salas Serrano

Es la voz interna de cada persona que hace un llamado a hacer el bien, esa voz que es cada persona siente es un señal que nos manda Dios respecto a la responsabilidad que debemos tener frente a un acto que se realizó o se va a realizar. La dignidad es el principal factor para que una persona transmita una reacción positiva en caso de pasar por un actos inmoral. No podemos olvidar que somos morales porque sabemos que podemos elegir, porque sentimos que tenemos posibilidad de seguir caminos diferentes en nuestra vida, porque nos damos cuenta de que nuestras acciones tienen consecuencias. La conciencia de estas consecuencias es la base del aspecto interno de la moral, en ella está el origen de la valoración de nuestros actos, nuestros hábitos o nuestro modo de vida. Pero la conciencia moral es también conciencia de la libertad, conciencia de que no todas las posibilidades de elección son igualmente valiosas. Por eso es especialmente importante plantearnos qué es y cómo funciona. La misma palabra que usamos para referirnos a ella ya nos da una pista: estar consciente significa darse cuenta de lo que ocurre alrededor. La conciencia es una forma de conocimiento o de percepción. (Catecismo de la iglesia católica, Art.6). 

Conclusión 

Para concluir la conciencia moral es una característica que todas las personas poseemos desde el momento que nacemos y se puede perder conforme pasen los años y en el medio en el que nos desenvolvemos, que influye en gran medida ya que si pertenecemos a un circulo sano donde prevalecen los valores esa gran característica crece continuamente y se mantiene, en cambio, si una persona se desarrolla en un ámbito social mundano se deteriora la conciencia moral que poseemos. Así mismo se puede concluir que la conciencia moral es escasa en personas que están en el ámbito delictivo, y las personas que no tienen un grado de educación que puede provenir del hogar, por tal razón la sociedad día a día está más quebrantada en el tema de valores y principios que son la base fundamental para una buena convivencia.

miércoles, 13 de abril de 2016

matrimonio canonico

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO CUESTIONARIO N. 2 SOBRE EL MATRIMONIO CANÓNICO 1. Formas de contraer matrimonio en la antigua Roma? CONFARREATIO: Forma sacra de contraer Matrimonio. COEMTIO: Forma usual y practica : compra – venta ficticia de la novia el marido adquiría la manu (poder) sobre ella. USUS: EJERCER LA “MANUS” durante un año , su adquisición era para siempre. NOCION ETIMOLÓGICA MATRIMONIO: MATER: Madre MUNIUM: Función Cargo “Derecho de la mujer para ser legalmente madre”. 2. Qué significa contrato público y contrato privado? Contrato Privado: Actualmente contrato de derecho privado, regido por la voluntad de las partes, tanto en sus efectos como en su disolución Contrato Público: Intereses generales de un estado o de una colectividad 3. Concepto de matrimonio eclesiástico (can. 1) La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. 4. Cuáles son los fines del matrimonio? - Procreación - Ayuda mutua y el amor 5. Mencione los TRIA BONUM del sacramento del matrimonio? Bonum Prolis: Procreación de la Prole. Bonum Fideim: Fidelidad. Bonum Sacramento: Indisolubilidad. 6. Cuáles son las propiedades del Matrimonio? a) Unidad: es único un varón y una mujer. Verdad del mi mutua entrega y aceptación totales de los conyugues. Totalidad: plena en el varón y la mujer. Dignidad personal. Valor como persona. b) INSOSOLUBILIDAD: conyugues vinculados mientras los dos vivían. Es la plenitud de la Unidad. 7. Cuáles son los requisitos para la celebración del matrimonio canónico? • Certificado y partida de nacimiento de los contrayentes. • Copia de la cédula de los contrayentes o pasaporte en caso de ser extranjeros • Fe de bautismo. • Certificado de haber realizado la confirmación. • Certificado de realización del curso pre matrimonial. • Realización de las actas pre matrimoniales 15 días antes de la ceremonia. • Certificado de soltería de los contrayentes. 8. Enumere las formas de celebración del matrimonio canónico? C 1108: Matrimonio ordinario: Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones. C 1130: Matrimonio en Secreto: Por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre en secreto. C 1124: Matrimonio mixto: Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica. C. 1116: Peligro de Muerte: Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos: 1 en peligro de muerte; 2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.