ESCUELA DE
JURISPRUDENCIA
Tema:
RESUMEN
Asignatura:
DERECHO CANONICO
Nivel:
OCTAVO “A”
Autor:
DAVID EDUARDO SALAS SERRANO
Docente:
Padre Guido Joselito Cando
Introducción
La convalidación y la sanción abarcan dos conceptos
distintos, en el matrimonio existen tres vías de solución en caso de ser un
matrimonio que tiende a ser nulo, la primera es la convalidación, la sanción y
celebrar el matrimonio nuevamente. Son formas que ayudan a ejecutar un
matrimonio integro donde existe la voluntad del hombre y la mujer y no exista
cabida a la nulidad. En las tres soluciones solo dos son reguladas por el
código canónico ya que la tercera que es celebrar de nuevo el matrimonio, se
realiza el mismo proceso común a todos.
Este resumen se enfoca en la convalidación y la
sanción más adelante se explica cada una de ellas y se finaliza con una
conclusión general del tema en cuestión.
La
convalidación simple
La convalidación, también llamada convalidación
simple, viene regulada en los cc. 1156-1160. Esta es la forma de revalidación
prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por
la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de
consentimiento oculto. Por lo tanto, si el impedimento o el defecto de consentimiento
es público, no es posible convalidar el matrimonio. El elemento importante de
la convalidación es la renovación del consentimiento, como analizaremos
enseguida.
Según la doctrina canonista, los requisitos de la
convalidación son los siguientes:
a) Forma canónica válida. Es necesario que haya
apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo con las
exigencias de la forma jurídica sustancial.
b) Cesación de la causa de nulidad. Tal cesación puede
producirse por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento (p. ej.,
por haber cumplido la edad exigida), o por dispensa.
c) Permanencia del consentimiento en la otra parte. En
los cánones que regulan ambos supuestos de nulidad convalidables, el C.I.C.
añade: "con tal de que persevere el consentimiento dado por el otro
contrayente". Se presume que el consentimiento prestado en su momento
persevera, a no ser que se demuestre lo contrario. Si ninguno de los dos
consintió en su momento, ambos deberán renovar el consentimiento para la convalidación.
Se debe señalar que la perseverancia del consentimiento se refiere a la
voluntad de ser marido y mujer. Es compatible, por lo tanto, con situaciones de
desagrado, o trato difícil, o incluso infidelidad, mientras no haya habido una
revocación de la voluntad de ser matrimonio.
Sanción
de raíz
Aparece regulada en el Código en los cc. 1161-1165.
Puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se
revalida el matrimonio.
Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el
matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la
retrotracción de los efectos canónicos al pasado.
En este caso, el presupuesto necesario es la presencia
de un consentimiento «naturalmente suficiente» entre las partes, anterior a la
concesión de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere. La
legislación canónica se muestra especialmente delicada en este aspecto, dada la
importancia de preservar la voluntad de las partes. Ya sabemos en qué consiste
la perseverancia del consentimiento de las partes. Basta añadir que se puede
considerar que se ha revocado el consentimiento matrimonial cuando hay voluntad
firme y obstinada de dejar de ser cónyuges.
Se puede aplicar, por lo tanto, a los matrimonios que
han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por impedimento. Pero el
requisito fundamental es la concesión por la autoridad competente, que es la
Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en bastantes. De todas
maneras, debe tenerse en cuenta que para la autoridad no es posible saber con
certeza si perseveran los cónyuges en el consentimiento. Por eso, parece
prudente dar algún criterio de actuación. El Código de derecho canónico prevé
que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran
perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las partes
o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa. Por lo demás, se han
dado casos de sanaciones colectivas para varios matrimonios, por ejemplo, si
han sido asistidos por un párroco que resultó ser un impostor.
Conclusión
En los dos tipos de solución, el principal factor es
la voluntad de las partes en la convalidación simple existen tres requisitos
esenciales que diferencian de la sanción de raíz, el primero es la forma
canónica valida; que básicamente exige que el matrimonio se mantenga como tal
como manda la iglesia, el segundo es la cesación de la causa de nulidad; en
este caso debe extinguirse la causa que es motivo de la nulidad, y la tercera
es la permanencia del consentimiento en la otra parte; es el requisito más
importante ya que para resarcir cualquier nulidad se necesita la voluntad de
las partes, lo que lleva a un matrimonio integro.
Y finalmente tenemos la sanción de raíz que da fin a
un matrimonio con vicios y tendiente a nulidad, en este caso como determina el
código canónico es un proceso eclesiástico donde interviene la voluntad de las
partes para sanear el matrimonio de lo contrario no se da paso a este tipo de
corrección.