lunes, 13 de junio de 2016

Convalidación y Sanción de raíz








ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
Tema:
RESUMEN 
Asignatura:
DERECHO CANONICO
Nivel:
OCTAVO “A”
Autor:
DAVID EDUARDO SALAS SERRANO
Docente:
Padre Guido Joselito Cando




Introducción
La convalidación y la sanción abarcan dos conceptos distintos, en el matrimonio existen tres vías de solución en caso de ser un matrimonio que tiende a ser nulo, la primera es la convalidación, la sanción y celebrar el matrimonio nuevamente. Son formas que ayudan a ejecutar un matrimonio integro donde existe la voluntad del hombre y la mujer y no exista cabida a la nulidad. En las tres soluciones solo dos son reguladas por el código canónico ya que la tercera que es celebrar de nuevo el matrimonio, se realiza el mismo proceso común a todos.
Este resumen se enfoca en la convalidación y la sanción más adelante se explica cada una de ellas y se finaliza con una conclusión general del tema en cuestión.
La convalidación simple
La convalidación, también llamada convalidación simple, viene regulada en los cc. 1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto. Por lo tanto, si el impedimento o el defecto de consentimiento es público, no es posible convalidar el matrimonio. El elemento importante de la convalidación es la renovación del consentimiento, como analizaremos enseguida.
Según la doctrina canonista, los requisitos de la convalidación son los siguientes:
a) Forma canónica válida. Es necesario que haya apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo con las exigencias de la forma jurídica sustancial.
b) Cesación de la causa de nulidad. Tal cesación puede producirse por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento (p. ej., por haber cumplido la edad exigida), o por dispensa.
c) Permanencia del consentimiento en la otra parte. En los cánones que regulan ambos supuestos de nulidad convalidables, el C.I.C. añade: "con tal de que persevere el consentimiento dado por el otro contrayente". Se presume que el consentimiento prestado en su momento persevera, a no ser que se demuestre lo contrario. Si ninguno de los dos consintió en su momento, ambos deberán renovar el consentimiento para la convalidación. Se debe señalar que la perseverancia del consentimiento se refiere a la voluntad de ser marido y mujer. Es compatible, por lo tanto, con situaciones de desagrado, o trato difícil, o incluso infidelidad, mientras no haya habido una revocación de la voluntad de ser matrimonio.
Sanción de raíz
Aparece regulada en el Código en los cc. 1161-1165. Puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio.
Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.
En este caso, el presupuesto necesario es la presencia de un consentimiento «naturalmente suficiente» entre las partes, anterior a la concesión de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere. La legislación canónica se muestra especialmente delicada en este aspecto, dada la importancia de preservar la voluntad de las partes. Ya sabemos en qué consiste la perseverancia del consentimiento de las partes. Basta añadir que se puede considerar que se ha revocado el consentimiento matrimonial cuando hay voluntad firme y obstinada de dejar de ser cónyuges.

Se puede aplicar, por lo tanto, a los matrimonios que han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por impedimento. Pero el requisito fundamental es la concesión por la autoridad competente, que es la Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en bastantes. De todas maneras, debe tenerse en cuenta que para la autoridad no es posible saber con certeza si perseveran los cónyuges en el consentimiento. Por eso, parece prudente dar algún criterio de actuación. El Código de derecho canónico prevé que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa. Por lo demás, se han dado casos de sanaciones colectivas para varios matrimonios, por ejemplo, si han sido asistidos por un párroco que resultó ser un impostor.

Conclusión
En los dos tipos de solución, el principal factor es la voluntad de las partes en la convalidación simple existen tres requisitos esenciales que diferencian de la sanción de raíz, el primero es la forma canónica valida; que básicamente exige que el matrimonio se mantenga como tal como manda la iglesia, el segundo es la cesación de la causa de nulidad; en este caso debe extinguirse la causa que es motivo de la nulidad, y la tercera es la permanencia del consentimiento en la otra parte; es el requisito más importante ya que para resarcir cualquier nulidad se necesita la voluntad de las partes, lo que lleva a un matrimonio integro.
Y finalmente tenemos la sanción de raíz que da fin a un matrimonio con vicios y tendiente a nulidad, en este caso como determina el código canónico es un proceso eclesiástico donde interviene la voluntad de las partes para sanear el matrimonio de lo contrario no se da paso a este tipo de corrección.