lunes, 21 de marzo de 2016

Concepto de Derecho Canonico

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO María Cecilia Saá Vega David Salas Serrano Derecho Canónico DEFINICIÓN DE DERECHO CANÓNICO El Derecho Canónico es el nombre del orden y disciplina, estructuras, normas y procedimientos de la Iglesia Católica. La Iglesia Católica tiene dos Códigos: uno para la Iglesia Latina y otro para la Iglesia Católica Oriental. TRIBUNAL DE LA DIÓCESIS DE PHOENIX. (2009-2016). Recopilado de:http://diocese-tribunal.org/index.php La Iglesia Católica, como institucion religiosa y política, crea su propio derecho y actúa conforme a normas jurídicas en sus relaciones con los diversos estados del orbe. Como comunidad religiosa universal, sus preceptos se extienden a los fieles de todo el mundo, sin limitaciones de orden territorial. En el aspecto político y jurídico es una sociedad independiente u perfecta, que asume una personería internacional semejante a la de un estado. Según el canonista ferreres, por derecho Canónico debe entenderse "el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica". Enciclopedia jurídica. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-can%C3%B3nico/derecho-can%C3%B3nico.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario